Cómo Trabajar Legalmente en Chile como Extranjero: Derechos y Contrato

Guía sobre el trabajo para extranjeros en Chile. Derechos laborales, tipos de contrato, sueldo mínimo, AFP, cotizaciones y qué hacer si un empleador abusa.

7 min de lecturaActualizado: 21 de mayo de 2026Por Equipo Editorial

Los extranjeros que viven en Chile con permiso vigente tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos. El Código del Trabajo no distingue por nacionalidad: los contratos, sueldos, vacaciones, licencias y protecciones son iguales para todos.

¿Puedo trabajar con mi tipo de visa?

Permiso de residencia¿Puede trabajar?
Turista (permiso de turismo)No — trabajo sin permiso es infracción migratoria
Comprobante de trámite de visa activoSí — el comprobante puede habilitar a trabajar mientras se resuelve la visa
Visa temporaria vigenteSí — sin restricción de empleador o actividad (salvo visas con condición específica)
Permanencia DefinitivaSí — mismos derechos que ciudadano chileno

Nota: algunas visas temporarias antiguas (antes de la Ley 21.325) tenían restricciones de empleador. Con la ley vigente, las visas temporarias actuales son generalmente libres de empleador.

El contrato de trabajo en Chile

El contrato de trabajo es obligatorio para toda relación laboral dependiente. Debe firmarse en dos ejemplares (empleador y trabajador) y contener:

  • Identificación de las partes (incluido RUT del trabajador).
  • Descripción de las funciones.
  • Lugar y jornada de trabajo.
  • Remuneración pactada.
  • Fecha de inicio.

El empleador tiene plazo de 15 días hábiles para entregar el contrato firmado desde el inicio de la relación laboral. Si el empleador se niega a entregar contrato, puedes denunciarlo en la Inspección del Trabajo.

Sueldo mínimo y remuneración

El sueldo mínimo en Chile se ajusta anualmente. Para 2025-2026, el sueldo mínimo mensual es de $500.000 CLP aprox. (verifica el valor actualizado en el sitio de la Dirección del Trabajo). Ningún empleador puede pagarte menos que el sueldo mínimo legal, seas chileno o extranjero.

El sueldo mínimo aplica a trabajadores mayores de 18 años con jornada completa (45 horas semanales). Jornadas parciales se calculan proporcionalmente.

Cotizaciones previsionales: AFP y salud

Con contrato de trabajo, el empleador descuenta mensualmente de tu sueldo bruto:

  • AFP (ahorro para la vejez): ~10% del sueldo bruto (varía según AFP elegida).
  • Salud (Fonasa o Isapre): 7% del sueldo bruto.
  • Seguro de cesantía: 0,6% (trabajador) + 2,4% (empleador).

Estos descuentos son obligatorios por ley y benefician al trabajador. Las cotizaciones de AFP acumulan ahorro para pensión. Las de salud dan acceso a Fonasa o Isapre. El seguro de cesantía da derecho a prestación si pierdes el trabajo.

Jornada laboral y horas extra

La jornada máxima ordinaria es de 45 horas semanales (a reducirse a 40 horas con la reforma gradual 2024-2028). Las horas extra son voluntarias, tienen un límite de 2 por día y se pagan con recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

Vacaciones y feriados

  • Feriado anual (vacaciones): 15 días hábiles de vacaciones pagadas después de 1 año de trabajo continuo. Con más de 10 años de trabajo total en Chile (con diferentes empleadores): 1 día adicional por cada 3 años trabajados.
  • Feriados legales: 15 días feriados nacionales al año aproximadamente.
  • Licencia por enfermedad: con certificado médico emitido por médico con licencia activa en Chile. El COMPIN la valida para pagos de la ISAPRE/Fonasa.

¿Qué hacer si un empleador no te paga o abusa?

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo que protege los derechos laborales. Puedes:

  • Presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo (dirección física o en línea).
  • Solicitar una mediación para resolver el conflicto sin juicio.
  • Interponer una demanda laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo si la mediación falla.

Los extranjeros tienen exactamente los mismos derechos para presentar denuncias y demandas laborales que los chilenos. El estatus migratorio no afecta tu capacidad de reclamar.

Trabajo a honorarios (independiente)

Si trabajas a honorarios (servicios profesionales o técnicos sin relación de dependencia), no tienes contrato de trabajo y las reglas son diferentes:

  • Se emite boleta de honorarios electrónica a través del SII.
  • No hay obligación del cliente de pagar cotizaciones (tú las pagas voluntariamente o mediante retención).
  • Desde 2018 existe cotización obligatoria gradual para honorarios — el SII retiene un porcentaje que va a cotizaciones previsionales.
  • No tienes derecho a seguro de cesantía, vacaciones pagadas ni licencias médicas pagas (a menos que cotices voluntariamente).

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador me puede pagar menos porque soy extranjero?
No. El Código del Trabajo no permite diferencias salariales por nacionalidad. Si trabajas las mismas horas en las mismas funciones, tienes derecho al mismo sueldo. Si detectas discriminación salarial, puedes denunciarlo en la Dirección del Trabajo.
¿Puedo trabajar mientras espero que el SERMIG resuelva mi visa?
El comprobante de solicitud activa del trámite migratorio puede habilitar para trabajar, de acuerdo con la Ley 21.325. En la práctica, algunos empleadores no conocen esto — puedes mostrarles la ley, aunque la aceptación puede variar según el empleador.
¿Qué pasa con mis cotizaciones de AFP si regreso a mi país?
Si tienes Permanencia Definitiva o ciudadanía chilena, las cotizaciones quedan en tu cuenta AFP hasta la jubilación. Si eres extranjero sin permanencia y te vas definitivamente, puedes solicitar la devolución de tus cotizaciones AFP bajo ciertas condiciones. Consulta directamente con tu AFP.
¿Puedo ser despedido por ser extranjero?
No. La nacionalidad no es una causal legal de despido. Las causales válidas están en el Código del Trabajo (necesidades de la empresa, conducta del trabajador, etc.). Un despido por nacionalidad es discriminatorio y puedes reclamar indemnización.
¿Tengo derecho a finiquito si me despiden o renuncio?
Sí. El finiquito es obligatorio al término de cualquier relación laboral. Debe incluir todos los conceptos pendientes: sueldo del último período, vacaciones proporcionales, indemnización si corresponde. Tienes derecho a que te lo expliquen y a no firmar algo que no entiendas.

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