Cómo calcular el plazo de 2 años para la Residencia Definitiva en Chile

Cómo se calculan los 2 años de residencia para pedir la Residencia Definitiva en Chile: qué días cuentan, si los viajes al exterior interrumpen el plazo y casos especiales.

5 min de lecturaActualizado: 4 de junio de 2026Por MigraGo

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?

El plazo de 2 años (o 1 año en casos con reducción) para solicitar la Residencia Definitiva comienza a contarse desde la fecha de notificación de aprobación de tu primera Residencia Temporal — no desde la fecha en que obtuviste la cédula de extranjero.

¿Qué días cuentan para el plazo?

Cuentan los días de residencia legal continua en Chile. Esto incluye:

  • Los días que permaneciste en Chile con Residencia Temporal vigente.
  • Los días que permaneciste en Chile durante la tramitación de la renovación (con prórroga o comprobante de radicación).
  • El período entre la aprobación de la visa y la obtención de la cédula también cuenta.

¿Las salidas al exterior interrumpen el plazo?

Este es uno de los puntos que más confusión genera. La respuesta es: depende.

  • Salidas breves y ocasionales (menos de 90 días en total por año) generalmente no interrumpen el plazo — se considera que la residencia habitual es Chile.
  • Ausencias prolongadas (más de 180 días continuos fuera de Chile) pueden considerarse una interrupción de residencia — lo que podría reiniciar el conteo.
  • El SERMIG evalúa caso a caso. No existe un criterio automático de días exactos publicado en la normativa.

Recomendación práctica: si planeas estar fuera de Chile por más de 3 meses seguidos, consulta con el SERMIG o un abogado migratorio antes de viajar. Ver también: Prórroga por ausencia prolongada de Chile

¿Qué pasa si mi visa venció mientras tramitaba la renovación?

Si presentaste la renovación antes de que venciera tu visa y tienes el comprobante de radicación, los días de tramitación sí cuentan para el plazo — tu residencia no se interrumpe. Lo que sí interrumpe el plazo es haber estado en situación irregular (sin visa vigente ni trámite en curso).

Casos que reducen el plazo a 1 año

En estos casos, el plazo se reduce de 2 años a 1 año:

  • Cónyuge o conviviente civil de ciudadano chileno.
  • Padre o madre de hijo chileno.
  • Haber cumplido cotizaciones previsionales continuas durante 12 meses.
  • Otros casos contemplados en la normativa (refugiados, apátridas, casos de vulnerabilidad).

Ver detalle: Reducción del plazo a 12 meses

¿Cómo demuestro el plazo al SERMIG?

Para acreditar los 2 años de residencia continua debes presentar:

  • Copia de tu cédula de identidad de extranjero vigente.
  • Historial de visas/permisos (el portal del SERMIG lo registra automáticamente).
  • En algunos casos: registro de entradas y salidas de PDI (se solicita a la PDI).

Ejemplo práctico de cálculo

Situación: visa aprobada el 15 de marzo de 2024 → puedes presentar la Residencia Definitiva a partir del 15 de marzo de 2026 (2 años exactos), siempre que hayas mantenido residencia continua en Chile sin interrupciones significativas.

Si en ese período saliste 45 días en total por vacaciones, no hay problema. Si saliste 7 meses consecutivos, el SERMIG podría descontar ese período.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los 2 años para la Residencia Definitiva?
Desde la fecha de notificación de aprobación de tu primera Residencia Temporal, no desde la fecha en que sacaste la cédula.
¿Los viajes al exterior interrumpen el plazo para la Residencia Definitiva?
Las salidas breves (menos de 90 días en total por año) generalmente no interrumpen el plazo. Las ausencias prolongadas de más de 180 días continuos pueden ser consideradas una interrupción. El SERMIG evalúa caso a caso.
¿Puedo pedir la Residencia Definitiva antes de los 2 años?
Sí, si cumples una de las condiciones de reducción de plazo: ser cónyuge de chileno, padre/madre de hijo chileno, o haber cotizado 12 meses continuos en AFP. En estos casos el plazo se reduce a 1 año.
¿Qué pasa si mi visa venció durante el trámite de renovación?
Si presentaste la renovación antes del vencimiento y tienes el comprobante de radicación, esos días sí cuentan para el plazo. No hay interrupción de residencia mientras el trámite está en curso.

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